FAQ
¿Qué es la certificación de personas?
El principal objetivo: crear confianza entre todas las partes interesadas: empresa-técnico certificado-usuarios.
Por medio de la certificación acreditada, aporta un reconocimiento profesional a nivel internacional, revalorización en el mercado laboral, garantía de puesta al día de conocimientos.
Acreditación y certificación
La Certificación es la acción llevada a cabo por una entidad independiente de las partes interesadas mediante la que se manifiesta que una
organización, producto, proceso o servicio, cumple los requisitos definidos en unas normas o especificaciones técnicas.
En otras palabras: ENAC acredita a una entidad de certificación, evaluando la conformidad con los requisitos establecidos en la Norma UNE EN-ISO/IEC 17024:2012 otorgando el
reconocimiento de la competencia para sus actividades de certificación.
La entidad de certificación certifica profesionales evaluando la competencia de los candidatos, debiendo cumplir los requisitos definidos anteriormente en el esquema de certificación.
¿Quien acredita en España?
“La Entidad Nacional de Acreditación es el organismo designado por la Administración para establecer y mantener el sistema de acreditación a nivel nacional, de acuerdo a normas internacionales, siguiendo en todo momento las políticas y recomendaciones establecidas por la Unión Europea”
La legislación que avala dicha designación es:
El Reglamento CE nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que se regula la actividad de Acreditación, fija un modelo de acreditación basado en la existencia de un único Organismo Nacional de Acreditación formalmente designado por cada Estado Miembro y dotado por éste de autoridad pública para el ejercicio de su actividad.
El Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación.
¿Qué entidades hay acreditadas en España?
Proyección de la certificación de personas en España
Según el Anteproyecto de ley de servicios y colegios profesionales (Diciembre de 2013) en su artículo 53 Esquemas de certificación de profesionales dice:
1. Se promoverá la creación de esquemas de certificación de profesionales a través de las oportunas entidades de certificación como mecanismo para garantizar una mayor información de los consumidores sobre los conocimientos y experiencia de los profesionales prestadores de servicios.
Dichos esquemas de certificación deberán tener en cuenta la formación inicial de los profesionales, la formación continuada, tanto en lo relativo a formación universitaria como de otra índole, así como la experiencia profesional y la adhesión a sistemas arbitrales de consumo.
Los esquemas de certificación podrán clasificar a los profesionales en distintos niveles, a través del establecimiento de requisitos objetivos, no discrecionales, no discriminatorios y transparentes, teniendo en cuenta en todo caso el ámbito normal del ejercicio profesional y estando adaptados a los sistemas que se hayan desarrollado en el ámbito comunitario.
Asimismo, podrán certificar especialidades dentro del ámbito profesional.
2. Los esquemas de certificación serán, en todo caso, voluntarios para el profesional y podrán ser desarrollados y aplicados por cualquier entidad debidamente acreditada.
3. La posesión de una determinada certificación voluntaria no podrá constituir requisito necesario o adicional para la adquisición de atribuciones profesionales salvo que así lo exija una ley o norma de igual rango.
4. El esquema de certificación de profesionales de una misma organización colegial será único en el seno de dicha organización, a efectos de garantizar la homogeneidad de los sistemas y la transparencia para el consumidor.
La certificación será independiente de la colegiación de forma que los profesionales no colegiados puedan obtener una certificación de dichas organizaciones si así lo solicitan.
5. Los Consejos Generales de Colegios de colegiación obligatoria y los Colegios de ámbito territorial estatal de colegiación obligatoria desarrollarán y mantendrán un esquema de certificación de profesionales. El desarrollo y mantenimiento podrá ser llevado a cabo conjuntamente por varios Consejos Generales y/o Colegios de ámbito estatal.
6. La acreditación de las entidades de certificación previstas en esta ley corresponderá a la Entidad Nacional de Acreditación y se desarrollará de conformidad con los criterios y normas establecidos en la normativa europea en materia de acreditación, y en la norma UNE-EN ISO/IEC 17024 o norma que la sustituya.
La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en el DECRETO 10/2014, de 6 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios. En su Artículo 6 define como Agente cualificado para realizar inspecciones periódicas de eficiencia energética a los Técnicos titulados que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la realización de proyectos de instalaciones térmicas y que dispongan de un certificado de cualificación individual expedido por una entidad de certificación de personas acreditada de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y según la norma UNE-EN-ISO/IEC 17024.
Y en su artículo 9 define como Agentes cualificados para el control de la inspección periódica de eficiencia energética aTécnicos titulados con competencias en el ámbito de las instalaciones térmicas que dispongan de un certificado de cualificación individual expedido por una entidad de certificación de personas acreditada, de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y según la norma UNE-EN-ISO/IEC 17024 y que hayan solicitado participar en el procedimiento de control de la inspección periódica de instalaciones térmicas de edificios previsto en el apartado 2. El certificado de cualificación individual se renovará al menos cada cinco años, y el técnico titulado encargado del control no podrá haber participado ni en la redacción del proyecto ni en la dirección de la obra, ni estar vinculado al mantenimiento de la instalación.
Esto hace suponer la creciente importancia del sistema de certificación de personas basado en la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
¿Por qué la certificación de personas tiene validez internacional?
¿Quién garantiza la imparcialidad en el proceso de certificación?
En el Comité de Partes del INGITE los intereses representados son:
- Interés técnico: representado por instituciones de carácter técnico.
- Interés de los profesionales candidatos: representado por asociaciones de profesionales, colectivos equivalentes o profesionales independientes.
- Interés de los clientes usuarios: representado por entidades contratantes de los servicios profesionales y consumidores finales.
- Interés de la Administración: representado por instituciones y organismos públicos relacionados con los profesionales.
- Interés del Organismo de Certificación.
¿Quién define y aprueba los esquemas de certificación?
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